REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2005-000102

A.- CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

B.- ARQUIMIDES JOSE BRITO y GLADYS DEL VALLE LOPEZ DE BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-5.698.508 y V-4.655.492 residenciados en la Urb. Villa Rosa, sector” H”, vereda 80, casa N° 36-11, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

C.- FRANCELYS DEL VALLE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.036.220, domiciliada en la primera parada de autobús de la Urb. Pedro Luis Briceño, detrás de los galpones) casa s/n, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

BENEFICIARIOS: “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”.

MOTIVO: Colocación Familiar.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 15.06.2005, por el Consejo de Protección del Municipio García de este Estado, donde pide sea dictada colocación familiar de los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, admitiéndose mediante auto dictado por la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 21.07.2005, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos GLADYS DEL VALLE LOPEZ DE BRITO y ARQUIMEDES JOSE BRITO, la realización de las evaluaciones e informe social, oficiar al CNE para solicitar información sobre el ultimo domicilio del padre biológico y la notificación al Ministerio Público.
Cursa al folio 61, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cursa al folio 65, diligencia de fecha 07-12-06 suscrita por la Consejera de Protección a los fines de solicitar se notifique a los abuelos paternos y que se realicen las actuaciones pertinentes para dictar medida definitiva a favor de los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”.
Cursa al folio 66, auto de fecha 13-12-06 mediante el cual la Jueza Eudy Díaz se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes del abocamiento, librar nueva boleta a la madre biológica y ratificar el oficio al CNE.
Cursa al folio 77, acta de fecha 10-04-07 mediante el cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Arquímedes José Brito.
Cursa al folio 78, auto dictado por este Tribunal en fecha 12-04-07 mediante la cual se ordenó la comparecencia de los abuelos paternos, del ciudadano JONNIE JOSE BRITO y realizar los informes necesarios para decidir el presente asunto.
Cursa a los folios 86 al 97, diligencia de fecha 09-08-07 las constancias de estudios y controles médicos de los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”.
Cursa al Folios 94, diligencia de fecha 16-07-09 suscrita por el ciudadano Arquímedes BRITO a los fines de manifestar al Tribunal que la madre de sus nietos los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” se los llevo y no quiere regresar.
Cursa al Folio 95, auto de fecha 20-07-09 donde el Tribunal deja constancia que no ha sido posible la ubicación de los ciudadanos Yonnie Brito y Francelys González y ordena su notificación inmediata vista la diligencia presentada por el ciudadano Arquímedes Brito.
Cursa al Folio 107, acta de fecha 7-10-09 donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Arquímedes Brito y se fija oportunidad para la audiencia de juicio para el día 20-10-09 a la 1:30 p.m.
Cursa al Folio 116, acta de fecha 20-10-09 donde se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Arquímedes Brito Y Francelys González e igualmente se deja constancia de opinión ejercida por los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”.
Cursa al Folio 118, auto de fecha 21-10-09 donde se ordena oficiar al Equipo Multisdiciplinario a los fines que realicen informe Psico- Social en la persona de los ciudadanos Arquímedes Brito y Francelys González.
Cursa a los Folios 123 al 128, Informe Técnico Psico-social perteneciente al abuelo paterno.
Cursa al Folio 129, auto de fecha 23-11-09 donde se fija nueva oportunidad para la audiencia para el día 26-11-09, a las 10:00 a.m, ordenándose la notificación de las partes.
Cursa a los Folios 133 al 139, boletas de notificaciones debidamente firmadas por las partes.
Cursa a los folios 140 al 143, acta de fecha 26 de Noviembre de 2009, donde se deja constancia de la realización de la audiencia de juicio conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En el Informe técnico del caso de los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” se concluyó lo siguiente:

Conclusiones:

Según la entrevista realizada al sr. Arquimides José Brito, se puede determinar que conforma junto a su pareja, un grupo familiar integrado, con buenas relaciones entre ellos, con la firme disposición de continuar brindándoles contención, protección y afecto a sus nietos.

Al contenido de dicho informe esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


De la revisión del presente asunto, se constata que desde el año 1998 los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” se encuentran viviendo con los abuelos paternos ya que los padres vivían en esta casa desde que mayor de los hermanos tenía un (1) año de edad, brindándole la protección necesaria para su desarrollo integral.

En tal sentido el artículo 394-A ejusdem, que establece la modalidad de familia sustituta señalando que:

El Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso. (…)”

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, se encuentran viviendo en el hogar de sus abuelos paternos desde muy pequeños, en cuya familia se le ha garantizado todos sus derechos, ya que su madre biológica no ha tenido ni tiene en los actuales momentos las condiciones para tenerlos bajo su cuidado, y el padre biológico tiene problema de consumo de sustancias psicoactivas; es por lo que estando obligada la familia de conformidad con lo previsto en el Artículo 05 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener ésta el rol fundamental de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que es procedente ratificar la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y atendiendo lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente en relación a la INSTITUCION DE COLOCACION FAMILIAR, en consecuencia se otorga la Responsabilidad de Crianza de los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” ordenándose el seguimiento previsto en el Artículo 397-D ejusdem que deberá realizarse a través de los Tribunales de nuevo proceso ya que este Tribunal cesara sus funciones en el próximo mes de Diciembre, por lo que a fin de brindarle protección jurídica al mencionado niño debe este Tribunal proceder a ratificar la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR de los niños en referencia a sus abuelos ciudadanos ARQUIMIDES JOSE BRITO y GLADYS DEL VALLE LOPEZ DE BRITO. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: RATIFICAR la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada por el extinto Tribunal de Protección en fecha 12.04.2007, en beneficio de los niños “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se otorga a los ciudadanos ARQUIMIDES JOSE BRITO y GLADYS DEL VALLE LOPEZ DE BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-5.698.508 y V-4.655.492 la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN ESPECIFICO LA CUSTODIA de sus nietos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes gozarás de los beneficios que reciba los mencionados ciudadanos en su sitio de trabajo y serán sus REPRESENTANTES tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con los expresados niños dentro del País. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de realizar el seguimiento ordenado en la Ley.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría.


Abg. Marli Luna


Se deja constancia que siendo las 2:01 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.




La Secretaría


Abg. Marli Luna