REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Diciembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002156

ACTA DE MEDIACIÓN

DEMANDANTE: HECTOR RICARDO NIETO TREN (Compareció); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENOVEBA RINCÓN (Compareció); PARTE DEMANDADA: Empresa SUPER PAN, C.A. (SUPANCA); APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS VELANDRIA e IVAN RODRIGUEZ ARAQUE (Comparecieron); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy dos de Diciembre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada, el Juez Mediador y le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a los Profesionales del Derecho JUAN CARLOS VELANDRIA e IVAN RODRIQUEZ ARAQUE, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte actora, y con la mediación de este Tribunal a los fines de ponerle fin a la controversia a través de los métodos alternativos de resolución de conflictos como es la mediación y dicho acuerdo se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.. 5.500,oo), para serle pagado de la siguiente forma: Un primer pago por la suma de (Bs. 1.500, oo) que será entregada el próximo: QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2009, Un segundo pago por la suma de (Bs. 2000, oo) que será entregado el próximo QUINCE (15) DE ENERO DE 2010, y un Tercer y último pago que será entregado el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2010, todos en horas de Despacho, dejando abierta la posibilidad que las sumas acordadas se puedan entregar al beneficiario antes de los plazos convenidos si las circunstancia así lo permitan, en favor de la parte actora quien aceptó asistido de su abogada y manifestó espontáneamente su conformidad, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, y cualquier otra diferencia que pudiere existir. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes le solicitan a este Tribunal Homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de archivar el expediente, y se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


MARILÚ DEVIS
Los Presentes