REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciocho (18) de Diciembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001576


DEMANDANTE: LYA MERCEDES VILLALOBOS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 5.854.873 y, domiciliada en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANA RODRIGUEZ y WENDY ECHEVERRIA, inscritas en el inpreabogado con matrículas Nº 51.965 y 112.275 respectivamente y domiciliadas el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E INGENIERIA DE SEGURIDAD NDUSTRIAL C.A. (CORINSINCA) y codemandado solidariamente ciudadano: CARLOS LABRADOR, en su condición de presidente de la demandada, mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad Nº 9.353.356, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADO ASISITENTE DEL CODEMANDO: EXIRIO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.614, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Nueve (09) de Julio de 2008 , compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito, la ciudadana LYA MERCEDES VILLALOBOS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 5.854.873 y, domiciliada en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , debidamente asistida por la profesional del derecho: ANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 51.965, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E INGENIERIA DE SEGURIDAD NDUSTRIAL C.A. (CORINSINCA) y codemandado solidariamente ciudadano: CARLOS LABRADOR, en su condición de presidente de la demandada, mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad Nº 9.353.356, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., reclamando la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 9.427,52) dicha pretensión se admitió en fecha catorce (14) de Agosto de 2008 y se libro el respectivo cartel de notificación a las partes codemandadas.

Ahora bien, el día Veintitrés (23) de Noviembre de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde el ciudadano CARLOS LABRADOR, a título personal y en representación de la empresa demandada en su condición de presidente de la misma, ofrece pagar a la ciudadana LYA MERCEDES VILLALOBOS DE GONZÁLEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.000,00) en las condiciones y plazos convenidos por las partes, quien en compañía e su abogada asistente manifestó su voluntad de aceptar el monto ofrecido por concepto de Prestaciones Sociales y oros conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción celebrada por la ciudadana: LYA MERCEDES VILLALOBOS DE GONZÁLEZ como parte actora en la presente causa, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E INGENIERIA DE SEGURIDAD NDUSTRIAL C.A. (CORINSINCA) y el codemandado solidariamente ciudadano: CARLOS LABRADOR, en su condición de presidente de la demandada, por motivo de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.)


La Secretaria.

CS/exp. VP01-L-2008-001576
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciocho (18) de Diciembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001576


DEMANDANTE: LYA MERCEDES VILLALOBOS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 5.854.873 y, domiciliada en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ANA RODRIGUEZ y WENDY ECHEVERRIA, inscritas en el inpreabogado con matrículas Nº 51.965 y 112.275 respectivamente y domiciliadas el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E INGENIERIA DE SEGURIDAD NDUSTRIAL C.A. (CORINSINCA) y codemandado solidariamente ciudadano: CARLOS LABRADOR, en su condición de presidente de la demandada, mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad Nº 9.353.356, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADO ASISITENTE DEL CODEMANDO: EXIRIO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.614, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Nueve (09) de Julio de 2008 , compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito, la ciudadana LYA MERCEDES VILLALOBOS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: 5.854.873 y, domiciliada en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , debidamente asistida por la profesional del derecho: ANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 51.965, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E INGENIERIA DE SEGURIDAD NDUSTRIAL C.A. (CORINSINCA) y codemandado solidariamente ciudadano: CARLOS LABRADOR, en su condición de presidente de la demandada, mayor de edad, venezolano, identificado con cédula de identidad Nº 9.353.356, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., reclamando la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 9.427,52) dicha pretensión se admitió en fecha catorce (14) de Agosto de 2008 y se libro el respectivo cartel de notificación a las partes codemandadas.

Ahora bien, el día Veintitrés (23) de Noviembre de 2009, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo transacciònal el cual se da por reproducido en este acto, en donde el ciudadano CARLOS LABRADOR, a título personal y en representación de la empresa demandada en su condición de presidente de la misma, ofrece pagar a la ciudadana LYA MERCEDES VILLALOBOS DE GONZÁLEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 4.000,00) en las condiciones y plazos convenidos por las partes, quien en compañía e su abogada asistente manifestó su voluntad de aceptar el monto ofrecido por concepto de Prestaciones Sociales y oros conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción celebrada por la ciudadana: LYA MERCEDES VILLALOBOS DE GONZÁLEZ como parte actora en la presente causa, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E INGENIERIA DE SEGURIDAD NDUSTRIAL C.A. (CORINSINCA) y el codemandado solidariamente ciudadano: CARLOS LABRADOR, en su condición de presidente de la demandada, por motivo de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se abstiene de ordenar el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.)


La Secretaria.

CS/exp. VP01-L-2008-001576