REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciseís (16) de Diciembre de 2009
199º y 150º




EXPEDIENTE Nº VH01-L-1999-000047



DEMANDANTE: ELSA GARCÍA REA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-4.525.553, domiciliada en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: GLORIA ROMERO LA ROCHE y MARIA EUGENIA GÓMEZ, inscritas en el inpreabogado con matriculas Nº 12.510 y 47.817 respectivamente y domiciliadas el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

CODEMANDADAS: Sociedades Mercantiles: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES S.A., (SAE), SERVICIOS DE INSPECCIÓN, C.A. (SEDICA) y SOUTH AMERICAN MACHINERY, S.A., (SAM), (anteriormente TALLERES OKLAHOMA COMPAÑÍA ANÓNIMA).


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA ISABEL LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.173, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: APROBACIÓN DE CONVENIMIENTO


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Tres (03) de Febrero de 1.999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda interpuesta por la ciudadana ELSA GARCÍA REA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número V-4.525.553, domiciliada en Ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por las profesionales del derecho: GLORIA ROMERO LA ROCHE y CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, inscritas en el inpreabogado con matriculas Nº 12.510 y 28.475 respectivamente y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la cual reclaman PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las Sociedades Mercantiles: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES S.A., (SAE), SERVICIOS DE INSPECCIÓN, C.A. (SEDICA) y SOUTH AMERICAN MACHINERY, S.A., (SAM), (anteriormente TALLERES OKLAHOMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, demandando la suma convertida al signo monetario actual de (Bs. 58.752,59).

Ahora bien, luego de un largo recorrido procedimental y encontrándose la presente causa en estado de ejecución, las partes intervinientes y con el objeto de dar por terminado el presente juicio, celebraron en fecha ocho (08) de Octubre de 2009, un convenimiento el cual se da por reproducido en todos sus términos, en donde la demandante asistida por sus Abogadas y Apoderadas Judiciales declara haber recibido a su entera satisfacción la cantidad única como saldo deudor a su pretensión la suma de (Bs. 50.622,16), que cubre todos los conceptos originalmente demandados y cuales quiera otros que pudieren causarse con posterioridad. De la misma forma las partes solicitan al Despacho se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa; igualmente las partes solicitan a este Tribunal de Instancia apruebe el convenimiento celebrado a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es el convenimiento, consagrado en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 ejusdem, con la finalidad de terminar el litigio y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a un convenimiento, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículos antes citados.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho aprobar el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Aprueba el convenimiento celebrado por la ciudadana ELSA GARCÍA REA como parte actora en la presente causa, y las empresas codemandadas: Sociedades Mercantiles: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES S.A., (SAE), SERVICIOS DE INSPECCIÓN, C.A. (SEDICA) y SOUTH AMERICAN MACHINERY, S.A., (SAM), (anteriormente TALLERES OKLAHOMA COMPAÑÍA ANÓNIMA por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES .

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente para el levantamiento de la medida de enajenar y gravar dictada en la presente causa.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE OFÍCIESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (01:48 p.m.), y se ofició lo conducente.


La Secretaria.

CS/exp. VH01-L-1999-000047