LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN MARACAIBO
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-001247
En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2008-001247, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JOSÉ BARRUETA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., identificados en actas, con motivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIÓNES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ BARRUETA. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. En este estado, en vista de la incomparecencia de las partes intervinientes, la norma adjetiva del trabajo prevé como sanción objetiva la extinción de la causa, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ BARRUETA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., ambos plenamente identificados en las actas procesales. No Procede la condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-
EL JUEZ,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 152-2009.
La Secretaria
NFG/.-
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