REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ASUNTO: VP21-R-2009-000166.
PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSÉ FERNÁNDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 4.158.163, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: JESSICA SÁNCHEZ RIVAS, JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ, ZUGEY ROMERO VELÁSQUEZ y CÉSAR ANDRÉS EIZAGA BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 91.371, 52.098, 93.767 y 110.056, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNACIONAL C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el Nro. 1, Tomo 2-A, posteriormente registrada por cambio de su domicilio ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 15, Tomo 1020-A, y últimamente inscrita en ese mismo Registro Mercantil por el cambio de su denominación social, tal como consta de asiento inscrito en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 56, Tomo 1715-A, con domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS ENRIQUE FEREIRA MOLERO, DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, CARLOS ALFONSO MALAVE GONZÁLEZ, JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRÍGUEZ, DANIELA FERNÁNDEZ GUERRERO, ANDRÉS FEREIRA PINEDA y LUÍS ÁNGEL ORTEGA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 115.732, 117.288 y 120.257, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, creado por Ley del Seguro Social obligatorio, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela Nro. 21.978 el día 06 de abril de 1946.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO ACOSTA GIL, LIVIA JOSEFINA JIMÉNEZ MAVARES, AMADA DEL VALLE GONZÁLEZ y ZURELYS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.155, 12.914, 85.782 y 50.620, respectivamente.
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE ciudadano RICARDO JOSÉ FERNÁNDEZ ALVARADO.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL (INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE), LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL.-
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se aperturó la sesión presidida por la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Accidental JENNIFER TORRES GAITÁN y el Alguacil NELSON BAUZA. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano RICARDO JOSÉ FERNÁNDEZ ALVARADO, en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL C.A. y como tercero interviniente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 25 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y una vez realizado el llamado a viva voz en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.257, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 25 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME el fallo apelado.
4) SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abog. JENNIFER TORRES GAITÁN
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 11:39 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abog. JENNIFER TORRES GAITÁN
SECRETARIA ACCIDENTAL
Asunto: VP21-R-2009-000166.-
Resolución número: PJ0082009000230.-
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