REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de diciembre del año 2009
199° y 150°
ASUNTO: VP01-R-2009-000570.-
Demandante: GILBERTO VALENTIN BRICEÑO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.695.618.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Tibisay del Carmen Nieto Julio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.972.
Demandada: CONTROLES DE VALVULAS, C.A, (CONTROVAL) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha quince (15) de marzo del año 1991, bajo el Nro.79, tomo 89-A, posteriormente modificada en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2001, bajo el nro.78, tomo 248- A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Jesús Garcia Pantoja, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.20.379
Motivo: Prestaciones sociales.-
El día de hoy siete (07) de diciembre del año 2009, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción fijo oportunidad para celebrar la audiencia de apelación, en el juicio seguido por el ciudadano GILBERTO VALENTIN BRICEÑO FERRER en contra de la sociedad mercantil CONTROL DE VALVULAS, C.A (CONTROVAL), con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la negativa de prueba señalada en el auto de fecha primero (01) de octubre del año 2009; dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Es preciso puntualizar, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
En tal sentido, al no haber asistido a la celebración de la audiencia de apelación la parte demandada recurrente, se declara desistido el presente recurso, quedando firme la decisión apelada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la negativa de prueba señalada en el auto de fecha primero (01) de octubre del año 2009; dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2- QUEDA FIRME EL AUTO PELADO.
3- SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, del presente recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642009000227.
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2009-000570.-
|