LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2009-000674
Maracaibo, Martes quince (15) de Diciembre de 2.009
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: MARIO MANUEL ISEA RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.804.047.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: EUNARDO MARMOL, CRISTINA GALUÉ, JOANA PIRELA y SIMON MENA ESPINA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos.74.595, 108.113, 121.257 y 117.333, respectivamente, de este domicilio.
PARTE CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A. (SERINEL C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 1995, bajo el No. 4, Tomo 7-A.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE CO-DEMANDADA: KAREN TERESA MAS y RUBI ROSALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No.130.353, respectivamente, de este domicilio.
PARTE CO-DEMANDADA: ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, inscrita originalmente por ante la Notaria Octava de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE CO-DEMANDADA: KAREN TERESA MAS y RUBI ROSALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No.130.353, respectivamente, de este domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE (ya identificada).
MOTIVO: RECLAMACION DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho CRISTINA GALUÉ, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante ciudadano MARIO MANUEL ISEA RAMOS, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A. (SERINEL C.A.) y LA ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE; Juzgado que DECLARÓ SIN LUGAR LA DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 15 de diciembre de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 24 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por la parte demandante ciudadano MARIO MANUEL ISEA RAMOS, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A. (SERINEL C.A.) y LA ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:10 a.m.) minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
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