REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000448
PARTE ACTORA: PEVER RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER RIVERO, ALEJANDRO CANÓNICO y LJUBICA JOSIC
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS JOSMAR C.A.
ASISTIDO POR: PEDRO MÉNDEZ CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000448 se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano PEVER RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.055.139, debidamente asistido por la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.651, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia en Poder Apud Acta de fecha 16 de octubre de 2009; y por la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINARIAS JOSMAR C.A., comparece el Abogado PEDRO MÉNDEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.020, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 63, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 09-09-2009.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basados en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano PEVER RAMÍREZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para MAQUINARIAS JOSMAR C.A.; desde el día 20 de octubre de 2008, desempeñando el cargo de Ingeniero, devengando como un último salario mensual la cantidad de Bs. 3.000,00, hasta el 12-08-2009, fecha esta última en la que alega fue despedido; siendo el caso que desde el 12-08-2009, la empresa no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales, por lo que procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas 2009, Bono Vacacional vencido 2009, salarios dejados de percibir, pago correspondiente al 1% e Indemnización por despido art. 125, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada MAQUINARIAS JOSMAR C.A.; declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio; desconoce el monto total demandado, el despido alegado por el trabajador y el pago del 1%; en tal sentido, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.381,92), por los conceptos y montos demandados, más los intereses calculados al 25-01-2010, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 752,88), los cuales serán pagados de la siguiente manera, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), en este acto mediante cheque del Banco Banesco número 33302419, girado a favor del ciudadano PEVER RAMÍREZ, y la diferencia, es decir, la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 25132,88), serán pagados el día 25-01-2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el trabajador debidamente asistido por su apoderada judicial, anteriormente identificada, declara: Que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada MAQUINARIAS JOSMAR C.A., en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuados los pagos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a exigir la inmediata ejecución del acuerdo celebrado.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación del monto total acordado.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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