REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000455
PARTE ACTORA: MANUEL NICOLÁS CAZORLA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO LOPEZ, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, MARIA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: GRUPO VENEZOLANO DE LA CONSTRUCCIÓN (GRUVENCO), C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA, JAQUELINE GUERREIRO NUÑEZ y EFRAIN DELINGEN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa, solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000455, la cual estaba fijada para el día de hoy a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los Abogados RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA y ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.438 y 50.373, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL NICOLÁS CAZORLA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.042.957, según consta de Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 02-06-2009, quedando anotado bajo el Nro. 55, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada empresa GRUPO VENEZOLANO DE LA CONSTRUCCIÓN (GRUVENCO), C. A., comparecen las Abogadas LUZ CUESTA y JACQUELINE GERREIRO NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 49.502 y 28.046, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la demandada, según consta de Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-11-2009, quedando anotado bajo el Nro. 21, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano MANUEL NICOLÁS CAZORLA declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “GRUPO VENEZOLANO DE LA CONSTRUCCIÓN (GRUVENCO), C.A.” y PROYECTOS Y DESARROLLOS LAG, C.A., desde el día 14-04-2008, desempeñando el cargo de CHOFER, con un horario de 07:00.a.m. a 05:00.p.m., con una (1) hora de descanso comprendido de 12:00 .p.m. y 01:00.p.m.; devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.133,44, laborando hasta el día 30-04-2009, fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bono de Asistencia, Cesta Tickets, Dotación de Botas y Trajes de Trabajo y Salarios Dejados de Percibir, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario, el tiempo de servicio, la jornada y el cargo desempeñado; pero desconoce la aplicación de la convención colectiva, el despido, los salarios dejados de percibir y el bono de alimentación por cuanto se le pago en su oportunidad, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador MANUEL NICOLÁS CAZORLA, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), de los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque N° 02000605 del Banco del Tesoro, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs15.000,00) y el saldo restante de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) para el día 25-01-2010 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente los Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL NICOLÁS CAZORLA, declaran en nombre de su representado que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiestan que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/ERS/jmf.-