REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2009-000553
Parte Actora: JUAN MALAVER REYES
Actúa asistido por el Abogado en Ejercicio MARTÍN MALAVER
Parte Demandada: ORIENTAL AUTO, C.A.
Apoderado Judicial de la demandada: Abg. RAFAEL FIGUEROA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la mañana (01:30 p.m.), siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000553, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el demandante JUAN MALAVER REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.050.374, debidamente asistido por el Abogado MARTÍN FÉLIX MALAVER LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.350; y por la parte demandada AXA, C.A., comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.369, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de septiembre de 2007, anotado bajo el nro 85, tomo 100, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría el cual consigna en este acto en copia certificada, para su inserción en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JUAN MALAVER REYES declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “AXA, C.A.”, desde el día 27-02-2009, desempeñando el cargo de OPERADOR, cumpliendo una jornada laboral de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de Lunes a Viernes, con un último salario de Bs. 2.520,00 mensuales, correspondiente a Bs. 90,00 diarios; hasta el día 14 de agosto de 2009, fecha en la cual se interrumpe la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono de Alimentación y Dotación y Bragas, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario, el tiempo de servicio, la jornada y el cargo desempeñado; pero desconoce la aplicación de la convención colectiva, y el bono de alimentación por cuanto alega que la empresa no tenía más de veinte (20) trabajadores, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador JUAN MALAVER, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00), los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque N° 84000710, de la Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. “MI CASA”. TERCERA: El accionante de autos declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por su representante judicial, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes señalado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA



Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/Ers/rdr.-