Asunto: VP21-L-2009-095

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los antecedentes.

Demandante: DOMINGO RAFAEL VÁSQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.363.949, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de octubre de 1991, bajo el No. 19, Tomo 1-4, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurre el ciudadano DOMINGO RAFAEL VÁSQUEZ MARCANO debidamente representado judicialmente por el profesional del derecho JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 63.935, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO CA, correspondiéndole inicialmente el conocimiento de dicha causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió mediante auto de fecha 02 de marzo de 2009, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar y; con fecha 18 de mayo de 2009, lo remitió a esta instancia judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con fecha 15 de diciembre de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, el profesional del derecho JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano DOMINGO RAFAEL VÁSQUEZ MARCANO y; la profesional del derecho YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 60.709, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO CA, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por las sumas de dinero allí especificadas.

CONSIDERACIONES

En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trajo como consecuencia, entre otras, el hecho de garantizar a todos los trabajadores el acceso a los órganos jurisdiccionales y a una justicia rápida, sencilla y mas cercana a la verdad real de las circunstancias fácticas que rodean la relación de trabajo, esto es, la obtención de una justicia laboral.
Sobre la base de lo antes expresado, el legislador, ha implementado una serie de métodos con la finalidad primordial de propiciar que tanto el trabajador como la empresa o patrono lleguen a un arreglo amistoso, mediante actos de auto composición procesal, siendo uno de ellos, la conciliación.
Efectivamente, la conciliación es precisamente uno de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, donde el juez interviene de una forma directa y con la mayor diligencia posible, para lograr que las partes, sin dolo, deslealtad ni temeridad procesal, claro está sin manifestarse sobre el fondo de la debatido, puedan allegar a esos acuerdos sin necesidad de acudir ante otras instancias judiciales para ello.
La Real Academia Española define al acto de conciliación como la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez para ver si pueden avenirse y excusar el litigio, siendo la función del juez de homologar (entiéndase: convalidar y darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente, dentro del marco de la legalidad y la no vulnerabilidad del orden público laboral.
En el caso sometido a esta jurisdicción, esta instancia judicial con vista al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, en uso de ese método alternativo, como es la conciliación, excitó a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio que diera por terminado el conflicto ínter sujetivo de intereses planteados, explicándoles las razones de su conveniencia, mas aún cuando no se ha producido en este asunto una la sentencia o máxima decisión procesal.
Pues bien, se repite, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, el profesional del derecho JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano DOMINGO RAFAEL VÁSQUEZ MARCANO y; la profesional del derecho YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 60.709, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO CA, ambos con capacidad para conciliar, transigir, convenir, desistir y disponer del derecho litigioso, según se desprende del poder cursante a los folios 17 y 36 del expediente, respectivamente, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por la suma de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) que comprende todos los derechos laborales reclamados en el presente asunto, los cuales fueron pagados en ese mismo acto mediante cheque de gerencia No. 32098059, de fecha 15 de diciembre de 2009 contra la cuenta corriente No. 0105-0055-94-2055098059 girado contra la institución financiera BANCO MERCANTIL CA, BANCO UNIVERSAL, Agencia Ciudad Ojeda, lo cual trae como consecuencia jurídica, que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez.
Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, esta instancia judicial concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes en conflicto un ACUERDO JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse esta instancia judicial. Así se decide.
Igualmente, este órgano jurisdiccional como autoridad competente, declara que el presente asunto se perfeccionó en forma definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, aplicándole la norma contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del acuerdo judicial celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano DOMINGO RAFAEL VÁSQUEZ MARCANO contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO CA.
SEGUNDO: se suspende la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, se da por terminada la presente causa y se ordena archivar definitivamente el expediente con su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad procesal válida para ello.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representado por el profesional del derecho JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 63.935, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y; la parte demandada, estuvo representada judicialmente por la profesional del derecho YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 60.709, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria,
NORELIS MINDIOLA ROMERO

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 563-2009.
La Secretaria,
NORELIS MINDIOLA ROMERO