REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2008-000921
Visto que en la audiencia celebrada el día 27 de noviembre de 2009, la parte accionante en la presente causa solicito al tribunal imponga las sanciones correspondiente a la Prensa de Monagas, ello en virtud a que dicha empresa no ha suministrado la información solicitada vía informe, solicitud esta que fue acordada en dicha audiencia, es por lo cual este juzgado pasa a pronunciarse a fin de determinar el monto de la multa lo cual hace en los siguientes términos:
Consta en el expediente que en fecha 21 de mayo de 2009 este tribunal mediante oficio Nº 099-2009 solicito al Diario La Prensa de Monagas información relativa a la presente causa, oficio este que fue recibido el día 04 de junio por la ciudadana Karen Alcalá, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.446.150, quien se identifico como recepcionista de la referida empresa.
Posteriormente en la audiencia celebrada el día 25 de junio de 2009, la parte promovente de la prueba de informe (demandante) solicito la ratificación del referido oficio visto que no constaba respuesta alguna, lo cual fue acordado, procediendo el tribunal a ratificar la referida prueba mediante oficio 135-2009, de fecha 25 de junio de 2.009, el cual fue recibido por la misma ciudadana el día 09 de julio del mencionado año, tal como consta en el folio 230 del expediente.
Acto seguido en fecha 14 de octubre de 2009, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, en la cual la parte actora pidió nuevamente la ratificación de la prueba de informe, así como también que el tribunal estableciera las sanciones correspondiente visto el desacato en el que ha venido incurriendo La Prensa de Monagas, en dicho acto el juzgado ordeno ratificar la referida prueba de informe, lo cual se efectuó mediante oficio Nº 205-2009 de fecha 15 del referido mes y año, dicho oficio fue recibido por la ciudadana Omarina Roca, quien dijo ser recepcionista de la empresa.
Ahora bien en fecha 27 de noviembre del presente año tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio en la cual se concluyó con la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, dejándose constancia en el acta que en lo que respecta a la prueba de informe dirigida a la Prensa de Monagas no se recibió respuesta alguna, motivos por el cual la parte promovente insistió en que el tribunal establezca las sanciones de Ley.
Tomando en consideración lo antes señalado, forzosamente debe concluir este tribunal que la empresa La Prensa de Monagas de forma reiterada desacató una orden del tribunal, al no remitir la información solicitada vía informe de la cual se encuentra obligada por ley, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo este Tribunal ACUERDA multar a la empresa La Prensa de Monagas con la cantidad de Cuarenta unidades tributarias (40U.T), visto que la conducta asumida por esta encuentra dentro de las causales establecidas en dicha disposición. Tomando en consideración lo antes expuesto, es por lo cual este Tribunal ordena Primero: Notificar de la presente decisión a la empresa LA PRENSA DE MONAGAS, a los fines legales correspondientes. Segundo: Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente, para ser pagada por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Líbrese Oficios.-
La Jueza,
Abog. Carmen González
Secretario (a),
Abog.
CG/gb.-
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