REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Diciembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-1645
DEMANDANTE: MARIO CESAR SOTO FERRER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. NEUBEK JOSE HANNA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL TELCEL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. CARLOS VIVI MORENO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy miércoles nueve (09) de Diciembre de 2009, siendo las 3:20 PM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Calificación de Despido, le tiene incoado el ciudadano: MARIO CESAR SOTO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.286.563, parte actora y presente en este acto, comparecen los abogados en ejercicio, NEUBEK JOSE HANNA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.778, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, CARLOS VIVI MORENO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.116, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio al presente acto. En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda insiste en el despido del trabajador, para lo cual hacen un ofrecimiento de pago al mismo y le presenta, en este mismo acto, tres cheques especificados así: Cheque No. 00015910, por la cantidad de CIENTO SETENTE Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 177.594,54), por concepto liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 11 de Noviembre de 2009; cheque No. 0476471, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.395,88), por concepto de Fideicomiso de Prestación de Antigüedad, de fecha 11 de Noviembre de 2009, y por último el cheque No. 0479436, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.690,46), por concepto del Fondo de Adicional de Prestaciones Sociales, de fecha 12 de Noviembre de 2009, todos a nombre del ciudadano MARIO CESAR SOTO FERRER, parte demandante en la presente causa, antes identificado, girados contra el Banco Mercantil, quedando pendiente un pago por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.794,30) correspondiente a los Salarios Caídos, acordados de mutuo acuerdo entre las partes durante las discusiones de la demanda para transigir los conceptos relacionados con la relación de trabajo y su terminación, a ser pagados en fecha 15 de Diciembre de 2009, lo cual hará la demandada, mediante consignación de cheque con la leyenda No Endosable, a nombre del accionante ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta Coordinación del Trabajo, para lo cual será presentado documento Transaccional complementario, como pago de los conceptos antes descritos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, cuya causa se encuentra en Audiencia prolongada, para el día martes 19 de Enero de 2010. Acto seguido la parte demandante y su apoderado judicial, deciden aceptar conformes los pagos propuesto por la apoderada judicial de la demanda, solicitándole además la entrega de los siguientes documentos: Carta de Trabajo, la Forma 14-03 y la Forma 14-100, a lo cual el apoderado judicial de la empresa demandad se compromete a gestionar ante dicha empresa y hacerle entrega al demandante de los mismos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta Coordinación del Trabajo. Este Tribunal vista la aceptación manifiesta por parte del demandante y su apoderado judicial conformes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos la entrega del pago pendiente y de los documentos requeridos por el trabajador, a la empresa demandada. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 4:15 PM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2009-1645
RV/rv
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