REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Diciembre de 2009
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001070
DEMANDANTE: EDGAR PAREJO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. AURISMAR MARTINEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PHONE CLUB, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. MOHAMED MUSSA HERCULES Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRERSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves diez (10) de Diciembre de 2009, siendo las 9:45 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: EDGAR PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.721.360 parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, AURISMAR MARTINEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.115, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, MOHAMED MUSSA HERCULES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.553, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, el cheque No. 53-23330858, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00 de fechas 09-12-2009, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Fondo Común, a nombre del extrabajador ciudadano EDGAR PAREJO, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 10-12-2009. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:15 AM. Se dio por terminado la presente audiencia EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,