REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de diciembre de 2009
199° y 150°
N° de Expediente: NP11-L-2009-001317
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.328.978.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA MECANICA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 100.688
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 03 de diciembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora CARLOS EDUARDO ESCALONA y la abogada IVANOVA MENESES en su condición de apoderada judicial del demandante; y por la demandada SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA MECANICA C.A, el abogado AQUILES LOPEZ en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en autos.
En fecha 21 de octubre de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 30 de octubre, 17 de noviembre y para el día de hoy 03 de diciembre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÈNTIMOS (Bs. 11.129,30)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por el apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos; dejando constancia la representación de la empresa que su representada le cancelo al actor durante la relación laboral la diferencia que resta al monto total de lo demandado. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada, manifestando que efectivamente recibió dos adelantos de prestaciones sociales que suman la diferencia restante demandada y que no se dedujo del monto global; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000, 00) que se efectúa en este acto, mediante cheque 51000116, código cuenta cliente 0171-0017-33-4000033686, a través de cheque librado a favor del trabajador del Banco Comercial Activo; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; siendo recibido a su satisfacción por la parte actora.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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