REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de diciembre de 2009.
199° y 150º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000952
PARTE ACTORA: ROYSSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.793 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA C,A y BANCO BANPRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: EUDYS ADRIANA URDANETA inscrita en el Inpreabogado el Nº 104.792
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante ROYSSE RODRIGUEZ, ya identificada y el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA ya identificado; y por la parte demandada empresa GRUPO BOULLOSA C,A; la abogada EUDYS ADRIANA URDANETA, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 15 de diciembre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCO CÈNTIMOS (Bs. 8.600, 05)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.532,44) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.532,44), discriminados de la siguiente manera: TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.088,59) que se efectúa en este acto, a través de cheque No endosable, signado con el Nº 05995659, código cuenta cliente 0105 0083 44 1083102273, del Banco Mercantil, fechado 14 de diciembre de 2009, librado a favor de la demandante; y la cantidad restante CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 443,85) que se le entrega a la accionante en dinero efectivo y de curso legal en el país; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; siendo recibido el cheque ya descrito y el dinero por parte de la accionante, a su entera y cabal satisfacción.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°