N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000767
PARTE ACTORA: RAMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 9.055.562, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CEILYS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.619 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASFALTO MONAGAS, C.A. Y CONSTRUCTORA ELIVECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA VALDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 52.140
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 04 de diciembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano RAMON LOPEZ, en su carácter de demandante, asistido por los Abg. CEILYS MORENO, JOSE MORANDI, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante y el Abg. AURA VALDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ASFALTO MONAGAS, C.A. Y CONSTRUCTORA ELIVECA identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 14-12-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales . En este el trabajador y los Apoderados Judiciales manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y los Apoderados Judiciales.


La Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario(a)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).