N° de Expediente: NP11-L-2009-001347
PARTE ACTORA: OSWALDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.303.422 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 42.284.
PARTE DEMANDADA: VECTRO PROYECTOS INTEGRALES, C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: CIRO BALCAZAR, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 46.959
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de año dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, en este acto se deja expresa constancia de la asistencia del ciudadano OSWALDO MARIN, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO y el Abg. CIRO BALCAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Vector Proyectos Integrales, C.A., en este acto el demandante, reconoce que la empresa demandada no le adeuda nada de los conceptos reclamados en la presente causa, por lo que desiste del presente procedimiento y de acción, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha reconocimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, firman los presentes, siendo las 10:30 de la mañana, y se acuerdan las copias solicitadas.
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.


LOS COMPARECIENTES