República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2519.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en esa ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-09-1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES ASAPCHI, JOSÉ ORSINI LA PAZ, CARLOS MARTÍNEZ, RAFAEL DOMÍNGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELÁSQUEZ, ALEXI HAYEK, JESÚS FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.059, 57.926, 71,191, 36.086, 71334, 72.853, 43.756, 84,858, 96.930, 46.988 y 120.583, respectivamente; tal y como se evidencia de instrumentos poderes, los cuales rielan del folio diez (10) al trece (13) y al veintidós (22) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES OTILIGON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de Agosto de 1.998, bajo el Nro. 3, Tomo A-5, representada legalmente por su Presidente ciudadano OTILIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.833.835 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OTILIO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.016.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES

En fecha 21 de Julio de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OTILIGON, C.A., recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 04 de Agosto de 2.009, tal y como se evidencia al folio dieciocho (18) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES OTILIGON, C.A., supra identificada, en la persona de su presidente, ciudadano OTILIO GONZÁLEZ, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2.009, Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, tal y como se evidencia en los folios dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 02 de Diciembre de 2.009, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., parte actora en el presente Juicio, junto al ciudadano OTILIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.833.835 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OTILIGON, C.A., parte accionada, actuando asimismo en su carácter de Abogado asistente, y consignan escrito cursante en autos en los folios que van del treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) del presente expediente, en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., parte actora en el presente Juicio, estuvo representada por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, asimismo, la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES OTILIGON, C.A., estuvo representada y asistida por su presidente, ciudadano OTILIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.833.835 y de este domicilio, quien de igual forma posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como se evidencia de Acta Constitutiva, la cual riela en autos del folio cuarenta y dos (42) al cincuenta y tres (53) del presente expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto la parte demandada se dio por citada, manifestando en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda en todas y cada una de sus partes, asimismo, admitió que adeuda las cuotas señaladas en la demanda y las que se continuaron venciendo hasta la presente fecha, las cuales suman trece (13) cuotas, lo que totaliza la cantidad de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 60.175, 15), asimismo, la demandada ofrece cancelar a LA ENTIDAD las trece (13) cuotas en esta misma fecha, y solicita a la entidad que se le permita continuar cancelando el préstamo objeto del presente Juicio en las mismas condiciones pactadas al inicio de la relación. Siendo ello así, LA ENTIDAD acepta que la demandada cancele las trece (13) cuotas arriba mencionadas y recibe en este acto de manos de LA DEMANDADA la cantidad de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 60.175, 15) mediante cheque Nro. 32001455 de la Cuenta Corriente Nro. 20-0200040988 del Banco Mi Casa a nombre de la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., en cuanto a las Costas Procesales, LA DEMANDADA reconoce adeudar las mismas y ambas partes transan en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000, 00), que LA DEMANDADA cancela en este mismo acto mediante cheque Nro. 99001458 de la Cuenta Corriente Nro. 20-0200040988 del Banco Mi CASA, el cual LA ENTIDAD recibe conforme, y por ultimo ambas partes convienen en que la falta de pago de una (1) o más cuotas dará derecho a LA ENTIDAD a pedir la ejecución del presente convenimiento, y en consecuencia quedara resuelto de pleno derecho el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre las partes.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154, 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las once (11:00) horas de la mañana.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2519