República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2591.-
SOLICITANTE: ALBERTO GREGORIO DI PAOLO ASTORINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.280.488, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.909.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 28 de Septiembre de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por el ciudadano ALBERTO GREGORIO DI PAOLO ASTORINO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, ambos ya identificados.-

En fecha 01 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2591, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se le ordenó al solicitante en el auto de admisión, consignar en autos, los documentos de identidad de su progenitora.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 15 de Diciembre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existen tres errores en su partida de nacimiento, el primer error enunciado, consiste en que colocaron, el sexo del solicitante como NIÑA, siendo lo correcto NIÑO; El segundo error, consiste en que colocaron erróneamente, el nombre de la madre del solicitante, GIUSEPPA, en lugar de GIUSEPPINA; mientras que el tercer error, consiste en que colocaron el lugar de nacimiento del padre del solicitante de manera errada, es decir, asentaron CIVITELLA ITALIA, en lugar de CIVITELLA ALFEDENA, PROVINCIA L´AQUILA, REGION ABRUZZO, ITALIA, siendo éste el correcto, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual fue emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 20 de Noviembre de 2.008, anotada bajo el Nro. 4028, Libro 10, folio 192, del año 1.966; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

El ciudadano ALBERTO GREGORIO DI PAOLO ASTORINO, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERTO GREGORIO DI PAOLO ASTORINO, anotada bajo el Nro. 4028, inserta en el Libro 10, folio 192, del año 1.966, emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 20 de Noviembre de 2.008, y cursa en autos al folio cinco (5) del presente expediente; de la cual se evidencia lo siguiente: que el sexo del presentante, fue colocado de la siguiente manera: Niña; que el nombre de la presentante, es decir, la madre del ciudadano Alberto Gregorio Di Paolo Astorino, fue asentado como GIUSEPPA ASTORINO DE DI PAOLO, siendo el correcto GIUSEPPINA ASTORINO DE DI PAOLO; por último, el tercer error consiste en haber asentado el lugar de nacimiento del padre del solicitante como sigue: CIVITELLA ITALIA, siendo lo correcto, CIVITELLA ALFEDENA, PROVINCIA L´ÁQUILA, REGION ABRUZZO, ITALIA.-

• Copia Simple del Pasaporte del padre del solicitante, ciudadano DI PAOLO PIETRO, la cual corre inserta a los folios Nos. 6 al 12, se puede evidenciar claramente, que el lugar de nacimiento de éste ciudadano es CIVITELLA ALFEDENA, PROVINCIA AQ., .-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCO DONATO DI PAOLO ASTORINO, hermano del solicitante, cursante al folio 13, se evidencia que el nombre de la madre del solicitante de la presente rectificación de partida, es GIUSEPPINA ASTORINO DE DI PAOLO.-

• Copia Simple del Acta de Defunción del padre del solicitante, ciudadano PIETRO DI PAOLO IANNUCCI, cursante al folio N° 17, aparece un Acta signada bajo el N° 270, Carpeta 2, año: 2.009, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la cual se observa: que falleció el adulto PIETRO DI PAOLO IANNUCCI, en fecha 28 de Junio de 2.009, y éste era natural de CIVITELLA ALFEDENA PROVINCIA L´AQUILA REGION ABRUZZO, ITALIA.-

• Copia Simple del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, ciudadanos: PIETRO DI PAOLO IANNUCCI y GIUSEPPINA ASTORINO, cursante al folio 18 y vuelto, en el cual se evidencia, que existe una nota marginal, la cual dice así: por sentencia firme y ejecutoriada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02-10-2009.- se rectifica la presente acta de matrimonio en el sentido de que: 1) El apellido materno del contrayente es: IANNUCCI.- 2) El lugar de nacimiento correcto del contrayente es: CIVITELLA ALFEDENA PROVINCIA L´AQUILA REGION ABRUZZO ITALIA.- 3) El nombre correcto de la contrayente es: GIUSEPPINA, y no como erróneamente aparece según consta de oficio N° 648-09, recibido en esta oficina en fecha 20-10-2009.- Estampado por Catherine Meneses. Maturín, 27-10-2009.-

Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento del ciudadano DI PAOLO ASTORINO ALBERTO GREGORIO, se cometieron tres (3) errores involuntarios, el primero de ellos al momento de asentar el sexo del solicitante, el cual se colocó Niña, cuando lo correcto es Niño; en segundo lugar, se colocó el nombre de la presentante, es decir, la madre del solicitante, como GIUSEPPA ASTORINO, cuando lo correcto es GIUSEPPINA ASTORINO, y por último, colocaron erróneamente el lugar de nacimiento del padre del solicitante de la siguiente manera: CIVITELLA ITALIA, en vez< del correcto, el cual es CIVITELLA ALFEDENA, PROVINCIA L´AQUILA, REGION ABRUZZO, ITALIA, y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano ALBERTO GREGORIO DI PAOLO ASTORINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.280.488, y de este domicilio, mediante la asistencia de la abogada en ejercicio GISELA DEL CARMEN VISAY SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.909. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERTO GREGORIO DI PAOLO ASTORINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.280.488, y de este domicilio, sustituyéndose el sexo del solicitante, Niño, en vez de Niña; el nombre de la presentante, es decir, la madre del solicitante, GIUSEPPA ASTORINO, en lugar de GIUSEPPINA ASTORINO y por último, el lugar de nacimiento del padre del solicitante, el cual colocaron CIVITELLA ITALIA, el lugar de CIVITELLA ALFEDENA, PROVINCIA L´AQUILA, REGION ABRUZZO, ITALIA.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Mircia.-
Exp. 2591