República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2523.-
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO y RUTH CAROLINA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.030.546 y 14.939.366, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: AURISMAR MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.115.-
2. Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 21 de Julio de 2.009, comparecieron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO y RUTH CAROLINA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.030.546 y 14.939.366, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURISMAR MARTINEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.115, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de Separación de Cuerpos, recayendo en este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2.009.-
En fecha 04 de Agosto de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2523. Asimismo, en dicho auto de admisión, el tribunal procedió a DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma y términos convenidos por los solicitantes; se libró boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, la cual corre inserta a los folios 7 y 8 respectivamente.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.009, los solicitantes, presentaron escrito, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho, abogada Aurismar Martínez, en el cual manifestaron al tribunal cuanto sigue: DESISTEN TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en tal sentido solicitan se Homologue el Desistimiento antes expresado.-
Pues bien, en virtud de lo antes expuesto, considera este Tribunal procedente en Derecho la petición realizada, puesto que los ciudadanos actores son los que poseen la capacidad y disposición del interés jurídico, peticionado; tal y como lo contemplan los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, contentivo de la causa N° 2523, en todos y cada uno de los términos expresados por los ciudadanos: GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO y RUTH CAROLINA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.030.546 y 14.939.366 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Aurismar Martínez, inscrita en el IPSA bajo el N° 137.115. Particípese de la presente Homologación, a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Mircia.-
Exp. N° 2523
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
Oficio: 7453/2.009
Ciudadana:
Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, mediante el presente oficio a fin de informarle que en fecha 10 de Diciembre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO y RUTH CAROLINA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.030.546 y 14.939.366, debidamente asistidos por la abogada AURISMAR MARTINEZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.115, y consignaron diligencia mediante la cual manifiestan, que Desisten tanto del Procedimiento como de la Acción en la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, contentiva en el Expediente N° 2523; siendo Homologado el mismo, por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de esta fecha.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
FIRMA___________________CEDULA_______________FECHA_______
LUGAR___________________________HORA_______________________
OHM/MPB/Mircia.-
Solicitud N° 2523
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