República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2662.-
• SOLICITANTE: CALOTTA MARCIA SIFONTES de GONZÁLEZ, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E-81.519.352, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EVA VELÁSQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.853.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana CALOTTA MARCIA SIFONTES de GONZÁLEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, ambas ya identificadas.-
En fecha 05 de Noviembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2662, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 26 de Noviembre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que la peticionante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que le urge la rectificación de su acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, libro tres (3), Tomo uno (1), folios 206 al 208, acta Nro. 53, correspondiente al año 1980, alegando que dicha acta adolece de los siguientes errores: 1.- Se le identificó como CARLOTA MARCIA ODETTE SIFONTES, siendo lo correcto: CALOTTA MARCIA ODETTE SIFONTES. 2.- Se escribió el nombre de su progenitora de la siguiente forma DENISIA SIFONTES, siendo lo correcto DENISE SIFONTES, y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-
La ciudadana CALOTTA MARCIA SIFONTES de GONZÁLEZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-
• Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana CALOTTA MARCIA SIFONTES de GONZÁLEZ, la cual cursa en autos al folio tres (3) del presente expediente y fue expedida por la República de Trinidad y Tobago, de la misma se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana se escribe de la siguiente forma: CALOTTA MARCIA ODETTE, y el nombre de su progenitora de la siguiente forma: DENISE SIFONTES.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CALOTTA MARCIA SIFONTES de GONZÁLEZ, cursante en autos al folio cuatro (4), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es CALOTTA MARCIA ODETTE SIFONTES DE GONZÁLEZ.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana CALOTTA MARCIA SIFONTES de GONZÁLEZ, cursante en autos al folio cinco (5) del presente expediente, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, libro tres (3), Tomo uno (1), folios 206 al 208, acta Nro. 53, correspondiente al año 1980, de la misma se evidencia que el nombre de la solicitante fue escrito de la siguiente forma: CARLOTA MARCIA ODETTE SIFONTES, asimismo se evidencia que el nombre de su progenitora fue asentado de la siguiente forma: DENISIA SIFONTES.-
Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de Matrimonio de la ciudadana CALOTTA MARCIA SIFONTES de GONZÁLEZ se cometieron dos (2) errores involuntarios, el primero de ellos al momento de asentar el nombre de la mencionada ciudadana, puesto que se escribió el primer nombre de la siguiente manera: “CARLOTA MARCIA ODETTE SIFONTES” cuando lo correcto es “CALOTTA MARCIA ODETTE SIFONTES” el segundo error cometido, consistió en escribir el nombre de la madre de la solicitante de la siguiente forma: “DENISIA SIFONTES” siendo lo correcto “DENISE SIFONTES” y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana CALOTTA MARCIA SIFONTES de GONZÁLEZ, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E-81.519.352, y de este domicilio, mediante la asistencia de la abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.853. En consecuencia:
1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Matrimonio de la ciudadana CALOTTA MARCIA SIFONTES de GONZÁLEZ, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E-81.519.352, y de este domicilio, corrigiéndose el primer nombre de la mencionada ciudadana, el cual se asentó de la siguiente forma “CARLOTA MARCIA ODETTE SIFONTES” siendo lo correcto “CALOTTA MARCIA ODETTE SIFONTES” y de igual forma corregir el nombre de la progenitora de la mencionada ciudadana el cual fue escrito de la siguiente forma “DENISIA SIFONTES” siendo lo correcto “DENISE SIFONTES” ya que dicha acta fue asentada de la siguiente manera: “CARLOTA” cuando lo correcto es “CALOTTA” y “DENISIA” siendo lo correcto “DENISE”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2662
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