República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2637.-

• SOLICITANTE: EDGAR ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.847.101, y de este domicilio.-
• APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ROSA FACENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.134, carácter este el cual se evidencia de instrumento poder cursante en autos al folio veintinueve (29) del presente expediente.
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 22 de Octubre de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por el ciudadano EDGAR ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, mediante su apoderada judicial, Abogada en ejercicio ROSA FACENDO, ambos ya identificados.

En fecha 26 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2637. y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se instó a la parte interesada a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento que pretende rectificar, tal y como se evidencia al folio treinta y uno (31) del presente expediente.-

En fecha 29 de Octubre de 2.009, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ROSA FACENDO, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consigna copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, a los fines de cumplir con lo solicitado por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2.009.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 26 de Noviembre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones: Del escrito de solicitud se observa, que la apoderada judicial del solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que tal y como consta de partida de nacimiento su representado nació en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el día 24 de Febrero de 1.981, siendo sus padres los ciudadanos EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ PALMERO y LILIANA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, asimismo manifiesta que la generalidad conoce a su representado por el nombre de EDGAR, sin embargo en su partida de nacimiento el nombre de su representado fue escrito de la siguiente forma EDGARD, lo cual le ha acarreado graves problemas, y es por ello que acude ante esta autoridad a los fines de solicitar la rectificación de dicha partida de nacimiento, en el sentido sea suprimida la letra “D” del nombre EDGARD que figura en la partida de nacimiento y de esta manera se corrija el error cometido.-

El ciudadano EDGAR ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, entre las cuales se encuentran copias simples de su Cédula de identidad, pasaporte, licencia para conducir, certificado médico para conducir vehículos de motor, titulo de bachiller en ciencias, expedido por el Ministerio de Educación de la República Bolivariana de Venezuela, Certificación de Calificaciones, titulo de Ingeniero Geólogo, expedido por la Universidad Central de Venezuela, así como también, copias simples de contratos de cuenta corriente bancaria tradicional celebrado con la entidad bancaria “Banco Provincial” y contrato de Trabajo celebrado con la Sociedad Mercantil Schlumberger C.A., y por ultimo copias simples de certificados de cursos realizados, en los cuales se evidencia que el nombre del mencionado ciudadano es EDGAR ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, tal y como se evidencia del folio cuatro (4) al veintiocho (28) del presente expediente.-

Asimismo, la abogada en ejercicio ROSA FACENDO, actuando en su carácter de apoderada Judicial del solicitante consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Nro. 143, inserta al Libro 1, Tomo 1, folio 195 del año 1.981, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Maturín, Estado Monagas, y cursa en autos al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente; de la cual se evidencia que el primer nombre del mencionada ciudadano fue asentado de la siguiente forma: “EDGARD ANDRES”.-
Al respecto, este Tribunal observa que se cometió un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, puesto que se escribió el primer nombre del ciudadano EDGAR ANDRES GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, de la siguiente manera: “EDGARD ANDRES” cuando lo correcto es “EDGAR ANDRES”, es decir, eliminar o suprimir la última letra “D” de “EDGARD” y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por el ciudadano EDGAR ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.847.101, y de este domicilio, mediante su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSA FACENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.134. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR ANDRÉS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.847.101, y de este domicilio, eliminándose o suprimiéndose la última letra “D” del primer nombre, el cual fue escrito de la siguiente manera: “EDGARD” siendo lo correcto “EDGAR”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2637