República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
EXP. N° 2619.-
• SOLICITANTE: GLEDYS DEL CARMEN RIVERO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.373.234, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELIZABETH CARRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.316.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
En fecha 14 de Octubre de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana GLEDYS DEL CARMEN RIVERO GUZMÁN, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH CARRERA, ambas ya identificadas.-
En fecha 15 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2619, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 26 de Noviembre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que la peticionante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICARDO JOSÉ CASTILLO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.723.828, en fecha 05 de Noviembre de 2.008, asimismo manifiesta que al momento de asentar los datos personales de su esposo en dicha acta se cometió un error involuntario al escribir su número de cédula de la siguiente forma: 16.723.818, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero número de cédula es 16.723.828, y es por ello que ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE DICHA ACTA DE MATRIMONIO, por último solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho.-
La ciudadana GLEDYS DEL CARMEN RIVERO GUZMÁN, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RICARDO JOSÉ CASTILLO CEDEÑO, mediante la cual se evidencia que el número de cédula correcto del mencionado ciudadano es el siguiente: 16.723.828.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana GLEDYS DEL CARMEN RIVERO GUZMÁN, cursante en autos al folio cuatro (4) del presente expediente, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Acta Nro. 75, correspondiente al año 2.008, de la misma se evidencia que la cédula de identidad del ciudadano RICARDO JOSÉ CASTILLO CEDEÑO, fue escrito de la siguiente forma: 16.723.818.-
Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de Matrimonio de la ciudadana GLEDYS DEL CARMEN RIVERO GUZMÁN se cometió un (1) error involuntario, el cual consistió en que al momento de transcribir dicha acta se asentó el número de cédula del ciudadano RICARDO JOSÉ CASTILLO CEDEÑO, de la siguiente forma: 16.723.818, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero número de cédula es 16.723.828, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana GLEDYS DEL CARMEN RIVERO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.373.234, y de este domicilio, mediante la asistencia de la abogada en ejercicio ELIZABETH CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.316. En consecuencia:
1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Matrimonio de la ciudadana GLEDYS DEL CARMEN RIVERO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.373.234, y de este domicilio, corrigiéndose el número de cédula del ciudadano RICARDO JOSÉ CASTILLO CEDEÑO, el cual se asentó de la siguiente forma 16.723.818, siendo lo correcto 16.723.828, ya que dicha acta fue asentada de la siguiente manera: “16.723.818” cuando lo correcto es “16.723.828”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Principal del Estado Monagas y al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2619
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