REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: BLEIDY CASTELLANOS DE GRAND, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.724.006, de este domicilio, quien actúa en representación de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Colombiana de NUEVE (09) años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8097-2009.
I
En fecha 01/12/2009, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hija, aduciendo lo siguiente: 1) El caso es que tenemos que viajar a CURACAO, Para disfrutar de unas merecedidas vacaciones; 2) Que el viaje está pautado para el día 02-01-2010 y con retorno el 11-01-2010, por la Aerolínea: ASERCA AIRLINE Y AVIOR AIRLINE (MATURIN-MAIQUETIA-CURACAO) Y viceversa. 3-) Que tenemos pensado llegar al Hotel HAVITAH CURACAO, Ubicado en la ISLA CURACAO ANTILLEN NEDERLANDSE En las antillas.

Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento de la Niña, Copia Poder autenticado y permiso, Copia del documento de propiedad de la casa en la Urbanización San Miguel, Acta de Matrimonio, Copia del Registro Mercantil de la empresa MADERERA MONAGAS Y COMERCIALIZADORA J&B IMDEHCOL, Copia de la Inscripción del Colegio Alejandro de Humboldt, copia de reservaciones y de Boletos Aéreos.


III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, a la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Colombiana de NUEVE (09) años de edad, para viajar con la ciudadana: BLEIDY CASTELLANOS DE GRAND, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.724.006, de este domicilio, en su carácter de Madre de la niña, a la Isla de CURACAO.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (04-12-2009)
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.




LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:39 AM. Conste.






EXP. Nº 8097-2009
Dayanara.-