EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS JOSE CARVAJAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.353.358 y de este domicilio.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA MANGIAFICO Y CARLOS REYES MEDRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.127 y 33.821, respectivamente.-
DEMANDADA: EXCELENCIA MOTOR C.A., empresa debidamente registrada popr ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 20 de Junio de 2.000, anotada bajo el Nro.52, tomo A-1 y solidariamente a DAIMLER CHERYSLER DE VENEZUELA L.L.C., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DAIMLER CHERYSLER DE VENEZUELA L.L.C., C.A., GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y MIGUEL V. TORRES FARIAS, mientras que EXCELENCIA MOTOR C.A., JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ, LUISA ORSINI, LOURDES ASAPCHI, EVA VELASQUEZ MERCEDES RUIZ, ALEXI HAYEK, JOSE ORSINI JIMENEZ, CAROLINA SALANDY, JOSE R, COLINA, CARLOS BETHENCORT, JESUS FERNANDEZ y REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE GARANTIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE: Nº 11.757.-
Vista la diligencia que riela inserta al folio 28 de la tercera pieza del presente expediente, de fecha 02 de Diciembre de 2009, suscrita por el abogado Carlos Reyes Medrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.127, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Jesús José Carvajal García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.424.505, mediante la cual expone:…”Por cuanto fueron satisfecha las pretensiones demandadas por mi representado, mediante Acta Convenio suscrito por mi representado y la codemandada Excelencia Motor, C.A., en fecha 27-11-2009, por ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Desisto del procedimiento y de la acción intentado contra las empresas Excelencia Motor, C.A., y solidariamente a DAIMER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.,C.A., de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, y solicito a este Tribunal, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de la misma manera solicito se levante la medida preventiva ejecutada y el archivo del expediente”, asimismo vista la diligencia de fecha 03 del presente mes y año, inserta al folio 29, suscrita por los abogados Miguel V. Torres Farias y Gustavo Hernández Barrios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros,.2.030 y 15.041, respectivamente, quienes actúan en su cualidad de apoderados judiciales de la codemandada CRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C, C.,A., en la cual expusieron lo siguiente: ..”Vista la diligencia mediante la cual el apoderado actor desistió de la acción y del procedimiento, y no obstante que ello no es menester, damos nuestro consentimiento para dicho desistimiento. Pedimos al Tribunal que una vez que homologue el aludido desistimiento, nos expida copia certificada del mismo, de la presente diligencia y del auto de homologación”; igualmente vista la diligencia suscrita por el abogado Reinaldo José Narváez Subero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.903, quien actúa como apoderado judicial de la codemandada EXCELENCIA MOTORS, C.A., según se evidencia en copia simple de instrumento poder debidamente certificada, junto a su original, en la cual expone que en virtud de las diligencias suscritas por los apoderados de las parte actora y de la codemanda CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., C.A., igualmente conviene y otorga su consentimiento para tal desistimiento de la acción y el procede3mineto y en este sentido solicita se dejen sin efectos la media cautelar y sea devuelta las cantidades de dinero allí consignadas y depositadas, asimismo solicitaron que una vez homologado el desistimiento les expida copias certificada de todas y cada uno de los folios que componen el presente expediente y los cuadernos adicionales de medidas, cuyas actuaciones son contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones. Corresponde entonces a este Tribunal determinar si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por su parte el artículo 265 de la ley adjetiva, textualmente expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto, que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto de composición procesal necesitan de faltad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en caso particular, en la actuación que se analiza, se evidencia que en la presente causa, ya se produjo el acto de contestaron de la demanda, y los litigantes tienen facultad expresa para efectuar el desistimiento, tal como se desprende de los poderes que le fueren otorgados en la presente causa, cursantes a los folios 10 y 43 d la primea pieza y el folio 117 del cuaderno de medidas del presente expediente. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y siendo que en el caso de autos existe consentimiento expreso por parte de ambas co-demandadas del desistimiento realizado por el demandante en el presente caso, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE GARANTIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el abogado CARLOS REYES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.127, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESÚS JOSÉ CARVAJAL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.424.505, en contra de la empresa EXCELENCIA MOTOR C.A., y solidariamente a DAIMLER CHERYSLER DE VENEZUELA L.L.C., C.A.; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena levantar la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 13 de mayo por este despacho, y debidamente ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios Maturín,, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25-05-09. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas, y entréguese a las partes solicitantes. Y en cuanto a las cantidades de dinero solicitadas este Juzgado hará entrega de las mismas una vez, que concluya los lapsos legales correspondientes, lo cual realizará a solicitud de partes. No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
El Juez Temporal,
Abg. Said Frangie Maarraoui.
La Secretaria.,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM/DV/nlo
Exp. Nº .11.757
|