REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.009
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede, debidamente suscrita por el Abogado en ejercicio RICHAR JOSE ABREU CANELON, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal a favor de la Sociedad Mercantil “Inversiones Rudama C.A” en fecha once (11) de Marzo del año 2.008, este Tribunal observa que corre inserto al folio ciento setenta y nueve (179) del presente expediente desistimiento de la presente acción de Interdicto de Despojo, suscrito por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, el cual no ha sido debidamente homologado, siendo así, mal podría este Tribunal acordar el levantamiento de la medida supra identificada y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSELUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP N° 31.277
Ely.-
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