JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto la anterior diligencia, suscrita por la abogada MILEUDIS BEXZABETH GUERRERA GONZALEZ, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 100.691, donde ratifica la diligencia de fecha 18 de Noviembre del presente año, este Tribunal con relación a lo solicitado, observa luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que efectivamente la abogada supra identificada mediante diligencia de fecha 18 de noviembre del año en curso, folio ciento cuarenta y cinco (145) apeló de la decisión de fecha 12 de Noviembre del 2.009, y por error involuntario del Tribunal no se escucho tal apelación, razón por la cual este Juzgador de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de que se escuche la apelación ejercida y se hace en este mismo acto.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP. No. 30.869
Eleczo..
PARTES:
DEMANDANTE: MELBRIZ DEL VALLE ROCCA
DEMANDADA: JUAN JOSE BRITO
ACCION REIVINDICATORIA
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