REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARY LUZ ARCIA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita Inspección Judicial en el sitio allí señalado, el Tribunal hace de su conocimiento que tal pedimento es extemporáneo por cuanto en el presente juicio ya concluyó el lapso probatorio, encontrándose actualmente la causa en el lapso de sentencia, por tanto la práctica de alguna inspección en ésta etapa quedaría solamente a criterio y decisión de este Juzgador y no a solicitud de una de las partes, por razones de equidad. Por todo lo antes expuesto es que este Tribunal NIEGA su solicitud considerándola improcedente.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp.: 31.626
AJLT/rp.-