REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 04 de diciembre de dos mil nueve (2009)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002073
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ASPRILLA, titular de la cédula de identidad: 15.718.521.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS FIGUEROA, Inpreabogado: 89.995 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OFICIALES DE PROTECCIÓN, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA RODRIGUEZ, Inpreabogado: 77.141
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 04 de diciembre de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MIGUEL ANGEL ASPRILLA, titular de la cédula de identidad: 15.718.521, asistido por el profesional del derecho abogado LUIS FIGUEROA, Inpreabogado: 89.995; y por la demandada Sociedad Mercantil OFICIALES DE PROTECCIÓN, C.A.; su apoderada judicial abogada AMALIA RODRIGUEZ, Inpreabogado: 77.141, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador reclama la cantidad de Bs. 16.493,87, por concepto de antiguedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, Indemnización por despido y preaviso, e intereses de prestaciones sociales, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta.
En este estado toma la palabra la ciudadana AMALIA RODRIGUEZ, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto no fue objeto de despido injustificado ya que renunció; ni tampoco se le adeudan horas extras por cuanto no las laboró; y de los cálculos realizados por su representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 8.000,00; lo que ofrezco cancelar mediante dos (02) cuotas; la primera en este acto , mediante cheque número: 19555717, de fecha 04/12/09; en contra del Banco Banesco Banco Universal; y a favor de Miguel Angel Asprilla; Y UNA SEGUNDA CUOTA A SER CANCELADA EN FECHA 08 DE ENERO DE 2010; Y POR ANTE LA URDD de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.
En este estado el ciudadano MIGUEL ANGEL ASPRILLA, debidamente asistido, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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