REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
ASUNTO : VP01-L-2009-000665
PARTE ACTORA: YANINA DEL CARMEN REYES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad: 11.662.772.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEÑA HÍPICA MI TESORO C.A. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009, suscrito por la ciudadana YANINA REYES, en su carácter de parte demandante, asistida por la Procuradora de Trabajadores, ARLY PEREZ, Inpreabogado: 105.261; mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la Co-demandada Sociedad Mercantil PEÑA HÍPICA MI TESORO C.A., este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada; continuando la causa su curso en relación a la acción incoada contra el ciudadano EURO GONZALEZ R.. Se ordena librar carteles de notificación al demandado. Líbrense Carteles. -PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
Abog. Joselyn Urdaneta.
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