REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
DESISTIMIENTO
ASUNTO : VP01-L-2009-002463.
En el día hábil de hoy 17 de diciembre de 2009, siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente las ciudadanas abogadas NIRVA HERNÁNDEZ y VARINIA HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 22.894 y 83.172; en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil EL REGIONAL DEL ZULIA C.A., representación que consta en documento poder que forma parte integrante del expediente; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano YANYS GARCÍA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad: 14.863.617; por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. Asimismo, en este acto se ordena certificar documento poder consignado en esta misma fecha por la parte actora, a los fines de la devolución de su original. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH CASTRO.
LA SECRETARIO,
ABOG. Joselyn Urdaneta.
|