REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO : VP01-L-2009-002060
PARTE ACTORA: EMPERATRIZ RINCON, titular de la cédula de identidad: 5.065.695.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLINICA SIERRA MAESTRA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 10 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por la ciudadana EMPERATRIZ RINCON, titular de la cédula de identidad: 5.065.695, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada ADRIANA SANCHEZ, Inpreabogado: 98.061; como parte actora; y por la demandada Sociedad Mercantil CLINICA SIERRA MAESTRA C.A., su apoderado judicial abogado RAFAEL MESA, Inpreabogado: 105.247; visto los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa este Tribunal, que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; asimismo, se insta a las partes que deberán retirar las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar dentro de los 30 días de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.
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