REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA DE TRANSACCION
ASUNTO : VP01-L-2006-001535
PARTE ACTORA: JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad: 6.885.599.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE JORGE JIMENEZ, Inpreabogado: 57.565 PARTE DEMANDADA: MASTER TECHNOLOGY, C.A. (MASTER TECH,C.A)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LINO GARCIA, Inpreabogado: 51.919.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad: 6.885.599; asistido por su apoderado abogado JOSE JORGE JIMENEZ, Inpreabogado: 57.565, por la demandada Sociedad Mercantil MASTER TECHNOLOGY,C.A. (MASTER TECH,C.A), representada por su apoderado judicial abogado LINO GARCIA, Inpreabogado: 51.919, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose igualmente presente la co-demandada de actas, sociedad mercantil Carbones del Guasare,S.A., representada en este acto por su apoderada MONICA GOVEA, Inpreabogado Nº 40.761.
El trabajador reclama en el libelo de demanda la cantidad de Bs. 46.979,07, por los conceptos de antigüedad , vacaciones vencidas y fraccionadas causadas durante la relación laboral, bono vacacional vencido y fraccionado causados durante la relación laboral, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias de salarios, salarios caídos, Indemnización por despido y preaviso, intereses de prestaciones sociales y moratorios, días de descanso, días feriados, todos los cuales se encuentran discriminados en el libelo de demanda y su reforma, que se dan aquí por reproducidos, y forman parte integrante de la presente acta.
En este estado toma la palabra el abogado LINO GARCIA, en representación de la demandada, negando que se le adeude al actor JOSE MENDEZ, la cantidad reclamada, y que el cálculo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales libelados, deba ser efectuado conforme a la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de la co-demandada Carbones del Guasare,S.A., invocada en la reforma libelar, por cuanto no existe relación de conexidad e inherencia que dé fundamento a la pretendida solidaridad, toda vez que las actividades desarrolladas por dichas empresas son de naturaleza totalmente distintas y las funciones que realizaba el trabajador demandante en las instalaciones de dicha empresa, no tenían ningún tipo de incidencia en el proceso productivo de la misma, ni la relación comercial habida entre ambas, constituye en forma alguna la mayor fuente de lucro de la empresa demandada, manifestando igualmente, que conforme a los cálculos realizados por su representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 18.809,06; la cual ofrece cancelar al trabajador en este acto de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 2.418,40, mediante cheque número: 14142817; de la cuenta jurídica número: 01340091190913017927 ; librado en fecha 17/12/2009, a favor de JOSE MENDEZ; y girado en contra del Banco Banesco ; y, 2) La cantidad de Bs. 268,71, en dinero en efectivo de libre circulación en el país; y 3) el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 16.121,95, mediante cheque emitido por la co-demandada Carbones del Guasare,S.A. que más delante de detalla, y, a tal efecto, ha autorizado a la co-demandada Carbones del Guasare,S.A., a efectuar el pago de la cantidad antes señalada, con cargo a los créditos que MASTER TECHNOLOGY,C.A. (MASTER TECH,C.A), tiene frente a dicha empresa, conforme se desprende de documento que en este mismo acto se acompaña para ser agregado al presente expediente. En este estado, la representación de la co-demandada, expresamente niega, rechaza y contradice la responsabilidad solidaria que ha pretendido atribuírsele en la presente causa, negando, rechazando y contradiciendo que fuera responsable solidaria de la empresa demandada en la reclamación interpuesta, ya que como antes señalo ésta, la prestación de servicios dado a la co-demandada, a través del trabajador demandante, no constituye en forma alguna una fase indispensable en su proceso productivo, ni las actividades de dicha empresa son inherentes y/o conexas con las actividades de Carbones del Guasare S.A. ni los servicios de la empresa demandada fueron concebidos para ser prestados en forma permanente a dicha empresa, por lo que no existe ninguna relación de conexidad y/o inherencia entre ambas empresas que pudiera dar fundamento a la mal pretendida solidaridad invocada por el trabajador demandante. Ahora bien, habiendo sido suficientemente autorizada para ello por la demandada MASTER TECHNOLOGY,C.A. (MASTER TECH,C.A), como antes se expresó, Carbones del Guasare,S.A., ha procedido a emitir el pago de la cantidad antes señalada, el cual se efectuará mediante cheque número: 67003933; de la cuenta jurídica número: 01160128670003688127; librado en fecha 17/12/2009, a favor JOSE MENDEZ; y girado en contra del Banco Occidental de Descuento; ofrecimiento el antes expuesto que acepta el ciudadano JOSE MENDEZ debidamente asistido, quien libre de apremio y coacción declara aceptar dicha suma a entera satisfacción, por los conceptos antes señalados; asimismo la Sociedad Mercantil MASTER TECHNOLOGY,C.A. se obliga a cancelar al apoderado actor abogado JOSÉ JIMENEZ, la cantidad de Bs. 1.000,00; en fecha 29 de enero de 2010; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Visto el acuerdo transaccional, las partes solicitan que el mismo sea homologado. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta.
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.