REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2009-002311
PARTE ACTORA: LUVI PIRELA, titular de la cédula de identidad: 5.040.172.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A. ( I.S.M, C.A)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 14 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano LUVI PIRELA, asistido por los abogados en ejercicio HIROHITO NAVA y EMIDIO RIVERA, Inpreabogado: 77.145 y 108.550, respectivamente; como parte actora; y por la demandada Sociedad Mercantil INGENIERIA, SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO, C.A. ( I.S.M, C.A), su apoderada judicial abogada INDHIRA RODRIGUEZ; visto los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa este Tribunal, que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se ordena agregar al expediente las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.


JC/jc

Abog. Alymar Ruza.