REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, catorce (14) de diciembre de 2009
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-S-2009-000214
OFERIDO: YONATTHE MEDINA SOTO, titular de la cédula de identidad: 12.802.392.
OFERENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


Hoy, 14 de diciembre de 2009, siendo las 9:30 a.m., presentes por ante este despacho los ciudadanos YONATTHE MEDINA SOTO, titular de la cédula de identidad: 12.802.392, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado ERIC DE JESÚS BRACHO PICO, Inpreabogado: 82.665; y por Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A., su apoderado judicial abogado ALEJANDRO FEREIRA, Inpreabogado: 79.847.; todos amplia y suficientemente identificados en actas; en este estado la Juez ofrece al ciudadano ERIC DE JESÚS BRACHO PICO, la cantidad Bs. 24.296,78, ofrecida por la parte patronal; lo que el ex trabajador debidamente asistido declara no aceptar por cuanto existe una diferencia por errores de cálculos; procediéndose, en esta audiencia a revisar los conceptos y montos ofrecidos; arrojando el recálculo una diferencia de Bs. 4.313,03; por lo que el monto total adeudado por los conceptos discriminados en el escrito presentado por la patronal y que rielan en folios del 01 al 06 del expediente; y que son los siguientes: Antigüedad, vacaciones, utilidades, semana de trabajo, bono de comida, bono de asistencia, días de retraso en pago de liquidación, bragas; todos estos conceptos causados durante la relación laboral que se mantuvo desde 14 de abril de 2008 al 08 de noviembre de 2009; todo de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, años 2007-2009; es la cantidad de Bs. 28.609,8, por lo que la patronal ofrece cancelar en este acto dicha; mediante cheques de gerencia, números 07724723, de fecha 12 de noviembre de 2009, en contra de Banesco, por la cantidad de Bs. 24.296,78; y cheque número 07725074, de fecha 10 de diciembre de 2009, en contra de Banesco, por la cantidad de Bs. 4.313,03; ambos a favor del ciudadano MEDINA SOTO YONATTHE. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la presente causa y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.