REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA DE TRANSACCION
ASUNTO : VP01-L-2009-002100
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMÓN SANTOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad: 7.831.342.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO, Inpreabogado: 114.708 PARTE DEMANDADA: C.A PROCESADORA PROPESCA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YANET JIMENEZ PUCHE, Inpreabogado: 19.483.
MOTIVO: Prestaciones Sociales



En el día hábil de hoy, 10 de diciembre de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN SANTOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad: 7.831.342, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada JACKELINE BLANCO, Inpreabogado: 114.708; y por la demandada Sociedad Mercantil C.A PROCESADORA PROPESCA, su apoderada judicial abogada YANET JIMENEZ PUCHE, Inpreabogado: 19.483, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

El trabajador reclama la cantidad de Bs.19.122,11, por concepto de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido y preaviso, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta.

En este estado toma la palabra la ciudadana YANET JIMENEZ PUCHE, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, y de los cálculos realizados por su representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda al trabajador la cantidad de Bs. 18.000,00; lo que ofrezco cancelar mediante siete (07) cuotas; las dos primeras por la cantidad de Bs. 3.000,00; la tercera, cuarta, quinta y sexta, por la cantidad de Bs. 2.500,00; y la séptima por la cantidad de Bs. 2.000,00; pagaderas el día 28 de cada mes comenzando con la primera cuota el día 28 de diciembre de 2009.

En este estado el ciudadano ALEXANDER RAMÓN SANTOS MONTILLA, debidamente asistido, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria



Abog. Joselyn Urdaneta.
Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.