REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199 y 150

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000929
PARTE ACTORA: RONALD ORTEGA, ELY GONZALEZ, EGDY LEON, OMAR LIZARAZO, ALEXANDER AÑEZ, DARWIN VALECILLOS, JUAN GARCIA, MELVIN VILLEGAS, ENDRICK MARMOL, KEVIN PALMAR Y LUIS DELGADOS, titulares de la cédula de identidad:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YGMER DIAZ y BERNARDO SOTO
PARTE DEMANDADA: SKANSKA DE VENEZUELA S.A y PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A. Y PETROWUAYUU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por SKANSKA DE VENEZUELA, S.A.., ESTHER MORA, por PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA S.A., ALEJANDRO FEREIRA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 10 de diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., presentes por ante este despacho, los ciudadanos abogados LUIS NAVARRO, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos RONALD ORTEGA, ELY GONZALEZ, EGDY LEON, OMAR LIZARAZO, ALEXANDER AÑEZ, DARWIN VALECILLOS, JUAN GARCIA, MELVIN VILLEGAS, ENDRICK MARMOL, KEVIN PALMAR Y LUIS DELGADOS, titulares de la Cédula de identidad: No. 13.296.671, 7.772.308, 14.544.180, 13.879.687, 11.390.999, 12.721.272, 10.745.367. 10.439.651, 12.590.884, 12.869.169 y 9.707.899 ; por SKANSKA DE VENEZUELA, S.A., ESTHER MORA, y por PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA S.A., ALEJANDRO FEREIRA; quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 17 folios útiles; y que forma parte integrante de la presente acta; por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.800,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en fecha 08 de enero de 2010, y por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; solicitando las partes formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y por cuanto el apoderado actor esta facultado para celebrar transacciones, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

El Juez


La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro

Abog. Joselyn Urdaneta.



Los Presentes