REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001835
PARTE ACTORA: ALBERT SUÁREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad: 17.568.480.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL BRACHO y ANGEL SEGOVIA; Inpreabogado: 85.306 y 57.700, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTORA LUCY C.A. conocida como PASTELITOS LUCY.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIS DUARTE, Inpreabogado: 38.101.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 01 de diciembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., presentes los ciudadanos ORANGEL BRACHO y ANGEL SEGOVIA; Inpreabogado: 85.306 y 57.700, respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ALBERT SUÁREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad: 17.568.480; y el ciudadano HENRY JOSÉ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad: 7.825.701; en su carácter de vicepresidente de la demandada Sociedad Mercantil PRODUCTORA LUCY C.A. conocida como PASTELITOS LUCY, asistido por el profesional del derecho abogado ALIS DUARTE, Inpreabogado: 38.101; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 28.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante dos (02) cuotas, en fechas 15 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010; ambas por la cantidad de Bs. 14.000,00; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, y visto que los apoderados actores, están facultados para celebrar transacciones; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria



Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.