REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Dos (2) de Diciembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2006-001241

PARTE DEMANDANTE: DARWIN FERRER, LIBRADO PACHANO, DERVIN FERRER, ATILIO FUENMAYOR, LUIS BARRIOS, MARIO QUEVEDO, JOSÉ HERRERA, JUAN HERRERA, MOISES AÑEZ, YOVANE CHACÍN, ROMULO SEMECO, ISMAEL ESCORCIA, LEOPOLDO ORTIZ, ENDER AÑEZ, HENRY VILLALOBOS, LEONOR FONSECA Y RAMÓN PACHANO Venezolanos con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALIRIO JOSÉ GARCÍA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.770.298 e Inscrito en el impreabogado bajo el N° 68.661 y con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR DEL LAGO C.A. (CEPOLAGO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANA PAULA RINCÓN ECHETO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.974.374 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 99.848, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 6 de Junio de 2006; y mediante auto de esa misma fecha fue recibida por este Tribunal.
En fecha 9 de junio de 2006, se ordena despacho saneador por considerar que no estaban llenos los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediéndose a notificar a los accionantes y con fecha 20 de Junio de 2.006 se da por notificado su apoderado judicial.
Con fecha 22 de junio de 2.006 el apoderado judicial de los accionantes mediante escrito de fecha 22 de junio de 2.006 procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal y subsana la demanda incoada contra la COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERÍA POLAR DEL LAGO (SEPOLAGO).
Con fecha 26 de Junio de 2.006, el tribunal visto el escrito de la debida subsanación, procede mediante auto a admitir la demandada propuesta, y ordena la debida notificación mediante carteles a la demandada de autos.
Con fecha 6 de octubre de 2.006 mediante exposición hecha por el Ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral PEDRO ENRIQUE PARRA procede a dejar constancia de la notificación de la demandada CERVECERÍA POLAR DEL LAGO, CA. (SEPOLAGO).
Con fecha 9 de octubre de 2.006 con vista a la exposición del Ciudadano Alguacil se procedió a la certificación de la causa para la realización del inicio de la Audiencia Preliminar.
Con fecha 19 de octubre de 2.006 la Apoderada Judicial de la demandada de autos, mediante escrito de tercería solicita el llamamiento como terceros intervinentes a las Sociedades Mercantiles ELENA DOS, C.A, LEO HEN, C.A., DISTRIBUIDORA VAL FER, C.A., DISTRIBUIDORA FERRER QUINTERO, C.A., LUIS BARRIOS, S.R.L, JOSEGA, S.R.L., MOISES, AÑEZ, S.R.L., DISTRIBUIDORA ROS DAN, S.A., DISTRIBUIDORA ROSA JORGE, C.A., ESCORCIA & SERRANO, C.A., ESCORCIA VILLA S.R.L, DIS ELESCA, C.A., Y DISTRIBUIDORA H&N, C.A.
Con fecha 20 de Diciembre de 2.006, mediante sentencia interlocutoria este tribunal acuerda el llamamiento de las sociedades mercantiles antes mencionadas, ordenándose sus notificaciones mediante carteles.
Con fecha 3 de Julio de 2.007, mediante sentencia interlocutoria se procede acumular la causa VP01-L-2007-000817, al presente asunto.
Con fecha 30 de Octubre de 2.007 el apoderado judicial de los accionantes solicita del tribunal se le expida copias certificadas del presente asunto, proveyéndose mediante auto de fecha Primero de Noviembre de 2.007.
Con fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del presente año la APODERADA JUDICIAL de la parte demandada mediante diligencia solicita se declare la perención de la instancia por cuanto desde la actuación de fecha primero de Noviembre de 2.007 a la presente fecha han transcurrido Dos (2) años de inactividad procesal.
Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se proveyeron las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de los accionantes mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal, capaz de darle impulso al proceso.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por los ciudadanos DARWIN FERRER, LIBRADOM PACHANO, DERWIN FERRER, ATILIO FUENMAYOR, LUIS BARRIOS, MARIO QUEVEDO, JOSÉ HERRERA, JUAN HERRERA, MOISAS AÑEZ, YAVONE CHACÍN, ROMULO SEMECO, ISMAEL ESCORCIA, HIGINIO ESCORCIA, LEOPOLDO ORTÍZ, ENDER AÑEZ, HENRY VILLALOBOS, LEONOR FONSECA. Y RAMÓN PACHANO, contra la Sociedad Mercantil CERVECERÍA DEL LAGO, C.A. (SEPOLAGO) POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dos (2) días (2) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) .Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez.
Abog. Alfredo García López

La Secretaria
Aboga. Yasmira Galue





En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am).
La Secretaria

Aboga. Yasmira Galue