ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001430
PARTE ACTORA: RITO NOVA ARIZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SANTA RITA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI CHRISS RUIZ ARAQUE Y ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RITO NOVA ARIZA y HACIENDA SANTA RITA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ARLY PÉREZ, MARYORI CHRISS RUIZ ARAQUE Y ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en las sucesivas continuación de la misma, las partes a través de sus apoderados judiciales, interviniron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que expusieron sus puntos de vistas sobre la reclamación planteada y propusieron formulas de solución a la misma con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=75.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, inclusive la obligación de indemnizar al trabajador de acuerdo la ley del Seguro Social y su Reglamento, por la no inclusión oportunamente por parte del patrono en el seguro social. Dicho pago se realizará de la manera siguiente: Un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=30.000) para ser cancelados el día Viernes Dieciocho (18) del presente mes y año; un segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=15.000) para ser cancelados el día Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Díez; un tercer pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Díez; y un último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Díez; dichos pagos han de efectuarse mediante cheques de gerencia girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del Ciudadano RITO NOVA ARIZA parte actora, y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora quien una vez analizada la propuesta de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con dicha propuesta de pago y en los términos expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole los efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmira Galue





Los Presentes