ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000113
PARTE ACTORA: LUIS FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DON CHUCHO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO JOSÉ DANIEL ESCALANTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Siete (7) de Diciembre de 2009, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:5am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS FUENTES en su condición de parte actora debidamente representado, por su apoderada judicial Abogada WENDY ECHEVERRIA debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su defendido tal y como consta en actas, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSÉ DANIEL ESCALANTE en su carácter de presidente del demandado EL BODEGON DON CHUCHO, titular de la cedula de identidad N° V-10.153.260, debidamente asistido por las Abogadas LUCILA MARÍA CARRASQUERO Y MIREYA MARGARITA MORENO ZERPA, titulares de las cedulas de identidad N°s V-7.875.832 y 7.725.629, e inscrita en el impreabogado bajo los N°s 42.89740.663 respectivamente, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes intervinieron de manera proactiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron alternativas de solución al caso planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada mediante la representación acreditada en este acto y con la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=2.500), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandada, pago este que se efectúa en dinero en efectivo y a entere satisfacción del accionante. En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por el Ciudadano representante de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano LUIS FUENTES parte accionante, quien previo el asesoramiento de sus apoderada judicial antes identificada, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y que recibe en este acto a su entera satisfacción, manifestando igualmente que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipio laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga Yasmira Galue
Los Presentes
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