ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001790
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE ATIENZO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO CANDANOZA y YASNELIS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUR AMERICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BIRCEÑO JUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Primero de Diciembre de 2009, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas YASNELIS HERNÁNDEZ Y DIANA BRIÑEZ JUAREZ en sus carácter de APODERADAS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en lo sucesivos actos de prolongación las partes de una manera objetiva intervinieron en el proceso de mediación, en las que expusieron sus puntos de vistas y presentaron alternativas de solución al caso planteado, todo con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llagado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=6.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectuará el día Díez (10) de Diciembre del presente año, mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y favor del Ciudadano ROBERTO JOSÉ ATIENZO MEDINA, el referido pago se hará por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral con la presencia del trabajador para que reciba dicho pago. En este estado visto el ofrecimiento de pago formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada YASNELY HERNÁNDEZ, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva y previo la verificación de las facultades otorgadas a las apoderadas judiciales de las partes, entre ellas, las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmira Galue





Los Presentes