ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002043
PARTE ACTORA: KELVIS ALBERTO ROMERO FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON AÑEZ BOZO
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (9) de Diciembre de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado NELSON AÑEZ, en representación de ciudadano KELVIS ALBERTO ROMERO FERRER y la abogada MERY FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de ocho (8) años y tres (3) meses, así mismo alega, que en fecha 15 de enero de 2009 de común acuerdo decidieron dar por terminada la relación de trabajo, sin que hasta la presente fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales; por lo que reclama la cantidad de Bs. 8.725,18 por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra, la abogada MERY FERRER, en representación de la sociedad mercantil demandada y expuso “para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad demandada esto es OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs.8725,18) que serán cancelados el día once (11) de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho.” es todo ”.

En este estado el abogado NELSON AÑEZ BOZO, en representación del ciudadano KELVIS ALBERTO ROMERO FERRER, acepta para su representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a su representado a la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.