ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001174
PARTE ACTORA: ARMANDO GONZALEZ y DANILO BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN LUIS C.A, PALMERAS SAN LUIS C.A y GANADERIA SANTA MARIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCELIA FARIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Diciembre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ y DANILO BRACHO, asistido por el abogado BENITO VALECILLOS y la abogada MERCELIA FARIA, con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles: INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN LUIS C.A, PALMERAS SAN LUIS C.A y GANADERIA SANTA MARIA C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los trabajadores alegan haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro años (4) años y siete (7) meses el primero de los nombrados y doce (12) años el segundo, así mismo alegan que en fecha 29 de noviembre y 02 de noviembre de 2008 presentaron su renuncia en el mismo orden, al cargo que venían desempeñado como tractorista y obrero, por lo que reclaman la cantidad de Bs. 26.943,21 y Bs. 16.335,00 respectivamente, ahora bien, el ciudadano ARMANDO GONZALEZ reclama los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y el beneficio de alimentación (cesta ticket) y el ciudadano DANILO BRACHO reclama el beneficio de alimentación (cesta ticket); los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MERCELIA FARIA, en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN LUIS C.A, PALMERAS SAN LUIS C.A y GANADERIA SANTA MARIA C.A, y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que mis representadas le adeuden a los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ y DANILO BRACHO, las cantidades de Bs. 26.943,21 y Bs. 16.335,00 respectivamente por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y el beneficio de alimentación (cesta ticket) por cuanto estos conceptos les fueron cancelados en su debida oportunidad así mismo con respecto a lo reclamado por la Ley de Alimentación debo aclarar que mis representadas no poseen mas de 20 trabajadores por lo tanto no se encuentra obligada a cancelar dicho concepto; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 ((Bs. 28.000,00), de la siguiente manera: al ciudadano ARMANDO GONZALEZ, ofrezco cancelarle la cantidad de la cantidad de Bs. 18.000,00, de la siguiente forma : en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00 a través de Cheque de Gerencia No.08629453, contra la entidad financiera BANESCO, de fecha 03 de diciembre y a favor del ciudadano mencionado y el resto, esto es, la cantidad de Bs. 3.000,00 serán cancelados dentro de diez días hábiles contados a partir de la presente fecha; y al ciudadano DANILO BRACHO, ofrezco cancelarle la cantidad de Bs. 10.000,00, de la siguiente forma: en este acto la cantidad de Bs. 4.767,00 a través de Cheque de Gerencia No.08629454, contra la entidad financiera BANESCO, de fecha 03 de diciembre y a favor del ciudadano mencionado y el resto, esto es, la cantidad de Bs. 5.233,00 serán cancelados dentro de diez días hábiles contados a partir de la presente fecha; es todo ”.
En este estado los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ y DANILO BRACHO, con la asistencia indicada, aceptan el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaran estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tienen nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que los unió a las empresas demandadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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