REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2009-000224
Revisada como ha sido la transacción realizada por la ciudadana SANDRA LÓPEZ SANTANA, identificada en actas, debidamente asistida por la abogada NIZA PAOLA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.117.386, por una parte y por la otra, la abogada MARÍA REBECA ZULETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.772, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L, donde se le cancela a la trabajadora, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 69.559,21); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se proveen dos (2) copia certificadas de la transacción así como del presente auto de homologación, solicitada por las partes y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.
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