ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002020
PARTE ACTORA: JENNY RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PROTECCIÒN AUTOMOTRIZ COPROAUTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE HINESTROZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (3) de Diciembre de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JENNY RODRIGUEZ, asistida por la abogada ARLY PEREZ y la abogada MARIA JOSE HINESTROZA, en su carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA DE PROTECCIÒN AUTOMOTRIZ COPROAUTO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y dieciocho (18) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 06 de febrero de 2009 por lo que reclama la cantidad de Bs. 5.482,76 por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y el reintegro por cantidades retenidas y no canceladas al Seguro Social, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MARIA JOSE HINESTROZA en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana JENNY RODRIGUEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto es falso que se le haya retenido cantidad alguna por concepto de Seguro Social, así mismo niego que haya sido despedida por cuanto la relación de trabajo termino por renuncia; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 2.700,00), que serán cancelados el 14 de diciembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho, es todo ”.
En este estado toma la palabra la ciudadana JENNY RODRIGUEZ, con la asistencia mencionada y acepta el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada. Es todo”

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.