ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001442
PARTE ACTORA: NELLY MANZANILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PAULA RINCÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m presente la ciudadana NELLY MANZANILLO, asistida por el abogado MOISES ROSENDO, y la abogada ANA PAULA RINCON en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, para solicitar al despacho la realización de la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 19 de enero de 2010, siendo acordado por el Juez ; por lo que se da inicio a la audiencia, llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en seis (06) folios útiles, escrito contentivo de la transacción y un (1) anexo, mediante el cual ofrecen cancelar a la demandante la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.90.000,00), mediante cheque de Gerencia No. 00106113 del Banco Provincial, de fecha 17 de diciembre de 2009 a favor de la ciudadana Nelly Manzanillo
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, se ordenar el archivo definitivo del expediente.
La Juez.
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Los Presentes.
Abg. Yasmelys Borrego