REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002908


Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano GUSTAVO DÁVILA, asistido por la abogada CLAUDIA NEGRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 73.691 y por la otra la abogada VANESSA NONES SEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS S.A, donde se cancela al trabajador la cantidad total de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS( Bs. 20.384,92; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.